La Cámara Nacional del Trabajo estableció en un plenario que el plazo de prescripción que tienen los trabajadores de empresas privatizadas por la "Ley de Reforma del Estado" para reclamar sus créditos es de diez años.
En el plenario "Medina, Nilda Beatriz c/ Telecom Argentina SA y otro s/ Participación accionariado obrero" se planteó el interrogante: ¿cuál es el plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el art. 29 de la ley 23.696?, concerniente a los bonos de participación en las ganancias para el personal que se ordena emitir al "ente a privatizar", en el marco de la llamada "Ley de Reforma del Estado".
Al respecto, la Cámara resolvió que "el plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el art. 29 de la ley 23.696 es el previsto en el artículo 4.023 del Código Civil".
Dicho artículo señala que "toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial".
"Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor", agrega este artículo.
Para ver el fallo completo provisto por el Centro de Información Judicial (CIJ) haga clic en el pdf adjunto o aquí